Capítulo XIV - Disolución de la Confederación



Art. 75 Disolución de la Asociación y destino del patrimonio

            La Confederación podrá ser disuelta:

a) Por acuerdo de la Asamblea Confederal, de carácter extraordinario, convocada al efecto, adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos de sus miembros presentes.
b) Por sentencia judicial.

            En tales circunstancias se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo entregaría a la Congregación Salesiana en España.
Los liquidadores tendrán las funciones fijadas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo



DISPOSICIONES ADICIONALES



Las Asociaciones Locales y las correspondientes Federaciones adaptarán sus Estatutos a los presentes en el plazo de dos años, previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo .
Para lo no previsto en este Estatuto o en el Reglamento Interno que lo desarrolle, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y disposiciones complementarias y las que en cada momento le sean aplicables.
El presente Estatuto entra en vigor el mismo día de su aprobación.



Madrid, 3 de junio de 2018





Fernando Javier Núñez Arce                                                 Luis Fernando Álvarez González
Presidente Confederal                                                           Delegado Confederal


Juan Carlos Duarte Fernández
Secretario Confederal
 

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