Art. 75 Disolución de la
Asociación y destino del patrimonio
La Confederación podrá ser disuelta:
a) Por
acuerdo de la Asamblea Confederal, de carácter extraordinario, convocada al
efecto, adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos de sus miembros
presentes.
b) Por
sentencia judicial.
En tales circunstancias se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido, lo entregaría a la Congregación Salesiana en
España.
Los
liquidadores tendrán las funciones fijadas en los apartados 3 y 4 del artículo
18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Las Asociaciones Locales y las correspondientes Federaciones
adaptarán sus Estatutos a los presentes en el plazo de dos años, previsto en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo .
Para lo no previsto en este Estatuto o en el Reglamento
Interno que lo desarrolle, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,
reguladora del derecho de asociación, y disposiciones complementarias y las que
en cada momento le sean aplicables.
El
presente Estatuto entra en vigor el mismo día de su aprobación.
Madrid,
3 de junio de 2018
Fernando
Javier Núñez Arce Luis
Fernando Álvarez González
Presidente
Confederal Delegado
Confederal
Juan
Carlos Duarte Fernández
Secretario
Confederal
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