ANEXO



REGLAMENTO
PARA LA CONCESIÓN
DE DISTINTIVOS DE HONOR



1. Se conceden Distintivos de Honor, a los antiguos alumnos salesianos, antiguas alumnas salesianas o amigos de Don Bosco que se han distinguido por sus relevantes méritos en pro de la Organización y, según sean éstos, en categoría de Plata o de Oro.

2. El Distintivo de Oro, sólo puede ser concedido por acuerdo de la Asamblea Confederal de España, en su reunión anual.

3. El Distintivo de Plata, puede ser concedido por las Federaciones en su Asamblea Federal, por delegación que les hace la Asamblea Confederal.

4. La concesión de los Distintivos tendrá lugar:

• De oficio.
• A instancia de las Asociaciones Locales, las Federaciones o la Ejecutiva Confederal.

5. El expediente para la concesión del Distintivo de Honor se inicia, salvo el caso en que se instruye de oficio, por una propuesta suscrita por los solicitantes y dirigida a la Ejecutiva Local.

6. La Ejecutiva Local estudia la solicitud y nombra un Instructor para tramitar el expediente, que ha de contener:
  La petición inicial del Distintivo de Honor formulada por el solicitante o solicitantes,
  Las posibles cartas personales de adhesión a la propuesta,
• El acuerdo de adhesión de la Ejecutiva Local, después de haber estudiado la petición y las motivaciones en las que se funda la solicitud, dirigido al Presidente Federal.
7. La Ejecutiva Federal estudia el expediente y decide si los méritos son acreedores de Distinción de Plata o de Oro.
8. Si acuerda conceder un Distintivo de Plata, lo somete a la consideración de la Asamblea Federal, para su aprobación definitiva.

9. Si acuerda tramitar la petición de Distintivo de Oro, la Ejecutiva Federal, después haber sometido la solicitud a la Asamblea Federal, envía al Presidente Confederal de España todo el expediente de solicitud del Distintivo de Oro, adjuntando:
  El acta del Consejo Regional en la que conste su adhesión a la solicitud,
• Las cartas de adhesión que se juzguen oportunas para apoyar la propuesta de distintivo.
10. La Ejecutiva Confederal, debidamente informada, ha de someter la solicitud a la Asamblea Confederal, en su primera reunión. La Asamblea Confederal puede aceptar o rechazar la propuesta o puede otorgarla en su categoría inferior.

11. La concesión de los Distintivos de Honor, se hará pública inmediatamente después de su concesión.

12. En la Ejecutiva Confederal, se llevará un Libro Registro de concesiones de Distintivos de Honor en sus distintas categorías, para lo cual la Ejecutiva Federal comunica a la Ejecutiva Confederal las concesiones de Distintivo de Plata, que anualmente pudiera otorgar la Asamblea Federal.
.
13. La Ejecutiva Confederal, las Ejecutivas Federales o las Ejecutivas Locales no están autorizadas para imponer ningún Distintivo de Honor, en tanto no haya sido aprobado, por el Órgano competente.

14. Los gastos que ocasionan la imposición de los Distintivos que se concedan son por cuenta de los promotores.

15. Queda facultada la Ejecutiva Confederal, por delegación de la Asamblea Confederal, para llevar a la práctica el cumplimiento estricto del presente Reglamento, el cual empezará a regir el mismo día de su aprobación por la Asamblea Confederal
.
16. A todos los efectos queda derogado el Reglamento anterior, aprobado con fecha 9 de junio de 1996.



Madrid, 3 de junio de 2018

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