Capítulo XIII - Texto: interpretación, traducciones, modificaciones



Art. 74 Texto oficial

1)  El texto oficial de este Estatuto es el redactado en lengua española y depositado en la Sede de la Confederación Nacional, con las firmas del Presidente, Secretario y Delegado Confederales.
2) Las traducciones a las diversas lenguas autonómicas del Estado Español deben ser autorizadas por la Ejecutiva Confederal y deberán llevar expresamente su visto bueno.
3)  Estas traducciones del Estatuto Confederal de España se someten a la aprobación de la Ejecutiva Confederal y cualquier controversia sobre su interpretación se elevará a la Presidencia Mundial, que decidirá una vez oídas las partes.
4) El presente Estatuto, redactado de acuerdo con el Estatuto de la Confederación Mundial de los Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco, es punto obligado de referencia para la redacción de los Estatutos de las Federaciones y de las Asociaciones Locales.
5) En   caso de urgente necesidad, y provisionalmente, la Ejecutiva Confederal puede introducir en los Estatutos modificaciones, que en todo caso, habrán de ser aprobadas, de forma definitiva, por las dos terceras partes de los votos presentes de los miembros de la Asamblea Confederal.

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