Capítulo VII - Federaciones


Art. 43 La Federación

1) La Federación es el centro de animación para todas las Asociaciones Locales de un territorio; favorece las relaciones y la comunión entre todas las Asociaciones y con la Familia Salesiana, fomenta proyectos comunes en el campo de la formación permanente, ejercicios espirituales, el teatro, el voluntariado social y misionero; y la pastoral juvenil; y está presente en las estructuras Inspectoriales que correspondan o se hayan establecido de mutuo acuerdo: Consejo Inspectorial Pastoral de la Familia Salesiana, Movimiento Juvenil Salesiano, etc.
2) La Federación está constituida por las Asociaciones Locales presentes en el ámbito territorial de la misma. La incorporación de una asociación local de pleno derecho a la misma, no podrá ser rechazada en ningún caso siempre que la asociación solicitante cumpla los requisitos exigidos por este Estatuto.

Art. 44 Sede de la Federación

1) La Federación tiene su Sede, siempre que sea posible, y de acuerdo con el Inspector, en la Casa Inspectorial, o en otra Casa Salesiana de la Inspectoría.
2) La Federación procurará, dentro de sus posibilidades económicas, contribuir de algún modo a los gastos de luz, agua, etc.

Art. 45 La Asamblea Federal

La Asamblea Federal es el órgano máximo de gobierno de una Federación. Está está constituida por:

1) Los miembros de la Ejecutiva Federal (art. 21).
2) Los Presidentes de las Asociaciones Locales.
3) Los Delegados de las Asociaciones Locales.
4) Por cada Asociación Local, el número de miembros que determinen los Estatutos de la Federación correspondiente, en función del número de asociados, para lo cual tendrán que comunicar antes del 31 de diciembre de cada año el número de asociados inscritos en la misma, que deberán estar al corriente de pago. La Junta Regional, a su vez, comunicará antes del 31 de enero siguiente, a cada Asociación el número de asociados de todas y cada una de las Asociaciones de la Federación.
5)  Los ex Presidentes y ex Delegados Federales, a juicio del Presidente Federal, sin derecho a voto.
6)  El Inspector, al que se le reconocen todos los derechos de asociado mientras dura en el cargo.

 Art. 46 Competencias de la Asamblea Federal

Las competencias de la Asamblea Federal (cf. art. 21) son:

1. Estudiar y resolver todos los asuntos de competencia regional, así como cualesquiera que le encomienden los Órganos de Gobierno Nacionales.
2.  Promover y coordinar todas aquellas actividades que, por su índole, no son realizables en el ámbito local.
3.  Elegir y cesar al Presidente de la Federación.
4.  Presentar candidatos a la Presidencia Confederal.
5. Nombrar  los  Representantes delegados  para  la Asamblea Confederal.
6.  Conocer  la  Memoria  que  presenta  la  Ejecutiva Federal y aprobar sus actividades.
7. Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Federación, y determinar las cuotas con las que cada Asociación Local contribuye a dicho presupuesto.
8.  Reconocer las Asociaciones de su Federación.
9. Otorgar distinciones honoríficas, de acuerdo con el Reglamento anexo a este Estatuto.

Art. 47 Funciones de la Ejecutiva Federal

 Las funciones de la Ejecutiva Federal son:

1.  Promover y coordinar la organización de los Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco en el ámbito del territorio de la Federación..
2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea Federal.
3. Velar por el cumplimiento de las conclusiones que hagan referencia al mejor servicio en favor de las Asociaciones, según los acuerdos de la Asamblea General de la Cofederación.
4.  Ratificar  los  Estatutos  de  las  Asociaciones Locales.
5. Fijar y preparar las Asambleas Federales favoreciendo que lleguen hasta ella las voces de todos los asociados..
6. Preparar la  memoria, los presupuestos y balances que presenta a la Asamblea Federal.
7. Tramitar los expedientes de solicitud de Distinciones Honoríficas ante la Ejecutiva Confederal.

1 comentario:

  1. Se ve (siempre en mi modesta opinión, claro) la Federación como órgano jerárquico que resta autonomía a las asociaciones; que está en medio de cualquier relación exterior de la asociación local; que instruye-adoctrina a los asociados... Yo no sé si las anima o las agobia... En fin, si el propósito no fuera este, reconsidérese la redacción. Y si el propósito fuera este, reconsidérese la incorporación.
    No sé... Ha sido una primera lectura. Yo pediría más libertad para las asociaciones locales. A ver qué otros comentarios aparecen aquí... José Enebral.

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