Art. 35 Las Asociaciones
Locales
1) Las Asociaciones Locales son la base de
nuestra organización. Tienen su sede preferentemente en las Casas Salesianas,
que ponen a su disposición los ambientes y medios idóneos para la organización
y realización de sus actividades sociales y formativas.
3) Es responsabilidad de nuestra
Asociación que todas las Casas Salesianas tengan su Asociación Local.
3) Cada Asociación procurará
trabajar entre los jóvenes de la casa salesiana y proponerles formar parte de
la Familia Salesiana y trabajar por vivir los valores de la educación recibida
y por el bien de los jóvenes entrando en la Asociación de Antiguos Alumnos de
Don Bosco.
Art. 36 Inscripción
personal
1) La Asociación acoge entre sus asociados
al antiguo alumno o a la antigua alumna, previa solicitud de ingreso presentada
a la Ejecutiva Local en la que haga constar los motivos por los que desea
libremente asociarse y la aceptación explícita del Estatuto Local. La Ejecutiva
entregará al nuevo asociado o asociada los signos externos de pertenencia a la
Asociación, que son el carné y la insignia de la Confederación Nacional.
2) La Asociación cuida especialmente la
formación salesiana de quienes son admitidos como socios con los medios
necesarios y oportunos. En especial cuidará, por medio del Vocal de Formación o
del Delegado, que conozca muy bien el Estatuto Mundial y la Carta de la
Identidad Carismática de la Familia Salesiana.
3) Hecha su inscripción, el socio tiene
plenitud de derechos y obligaciones.
4) La Asociación está también al servicio
de los antiguos alumnos y antiguas alumnas no asociados y mantiene lazos de
amistad fraterna con ellos. Y organizando alguna actividad especialmente para
ellos.
Art. 37 Nombre de la
Asociación
Las Asociaciones locales pueden conservar
su propio nombre e identidad, en caso de un eventual cierre de la Casa u Obra
Salesiana.
1) Pueden constituirse Asociaciones locales
donde no exista Casa salesiana.
2) Para ello se deberá pedir su
reconocimiento y adscripción a la Federación Regional en cuyo territorio se
constituyen.
3) La Federación Regional lo otorga siempre
que mantengan vivo el espíritu de Don Bosco, posean una sede social, estén en
comunión con la propia Federación Regional y hayan transcurrido al menos cinco
años desde su constitución como asociación local.
4) De su asistencia espiritual se encarga,
a ser posible, y de acuerdo con el Inspector, el Delegado de la Asociación más
cercana, otro salesiano al que le resulte más fácil atenderlas o, en lo que no
se refiere a lo estrictamente sacramental, un antiguo alumno asociado y bien
dispuesto.
5) Las Asociaciones locales, ya
constituidas, faciliten la inscripción de sus asociados en las Asociaciones que
se puedan constituir donde no existe obra salesiana, sin que necesariamente
causen baja en ellas.
Art. 39 Coordinación de
las actividades
1) Las actividades desarrolladas por la
Asociación local deben respetar las finalidades de la misma según el Estatuto
de la Confederación Mundial; secundar las orientaciones de los Órganos de
Gobierno Nacional y Regional; ser realizadas en armonía con el Proyecto
Educativo Pastoral de la Obra Salesiana, a cuyo Consejo de Pastoral pertenece,
y con la Iglesia Local; estar abiertas a la colaboración con los otros grupos
de la Familia Salesiana a través del Consejo Pastoral Local de la Familia
Salesiana.
.2) La Asociación programa toda clase de
actividades formativas, culturales, deportivas, de acción social, de tiempo
libre, de orientación familiar, de voluntariado, de orientación profesional,
etc., para favorecer el desarrollo integral de la persona, la convivencia en la
fraternidad y el esparcimiento de los asociados y de sus familias, según sus
posibilidades y tradiciones. Con estas actividades trata de incidir en su
entorno eclesial, político y social.
Art. 40 La Asamblea
Local.
Todos los antiguos alumnos y alumnas
asociados tienen derecho y obligación de tomar parte en la Asamblea Local.
Art. 41 Competencias de
la Asamblea Local
La Asamblea local es el órgano máximo de
gobierno de la Asociación Local y tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1.
Elegir y cesar al Presidente.
2. Aprobar el Estatuto de la Asociación,
que deberá ser sometido a la Ejecutiva Regional para su ratificación.
3.
Aprobar el Plan estratégico y el Plan operativo anual de la Asociación.
4. Aprobar los presupuestos y cuentas
anuales, presentados por la Ejecutiva local.
5. Conocer la memoria anual de actividades
de la Asociación, redactada por el Secretario.
6. Determinar las
cuotas de los socios teniendo en los gastos de nuestra organización en todos
sus niveles.
Art. 42 Competencias de
la Ejecutiva Local
La Ejecutiva tiene, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Ejecutar
los acuerdos adoptados
por la Asamblea Local de Socios.
2. Elaborar la Memoria anual de la
Asociación.
3. Elaborar y preparar los
presupuestos y cuentas anuales
4. Elaborar y evaluar el Plan
operativo anual conforme al Plan estrégico para el mandato del Presidente, y
disponiendo lo necesario para llevarlas a cabo.
5. Dirigir en general la vida y la
misión de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
6. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y
directrices de los Órganos de Gobierno Regionales o Nacionales.
7. Preocuparse eficazmente de la
formación de los jóvenes, proporcionarles una adecuada orientación profesional,
y proponer, donde sea posible, iniciativas de voluntariado social o salesiano.
8. Dar de alta a nuevos socios y
certificar las bajas que se produzcan.
9. Dirigir la
edición del boletín informativo local para comunicar con los asociados.
10. Cuidar, de
acuerdo con el Delegado, de la formación permanente de los miembros de la
propia Ejecutiva, a fin de capacitarse más y más para el desempeño de su tarea.
11.Hacer que
todos los socios reciban, divulguen y lean nuestra revista DON BOSCO EN ESPAÑA
y colaboren en ella escribiendo y procurando subscripciones de entre los
antiguos alumnos del Movimiento.
Veo con satisfacción que las Asociaciones locales cobran en la redacción del Estatuto Nacional la importancia que tienen en nuestras actuales Federaciones Regionales.
ResponderEliminarAl mismo tiempo se equilibra con la reiterada invitación a tener conciencia de Federación y de confederación nacional y mundial.
¡Vamos ganando mucho terreno!
si como enuncia el art. 35 " Las Asociaciones Locales son la base de nuestra organización.", se entiende menos los capítulos donde se define al asociado o Antiguo Alumno/a. Este estatuto deberá, en todo caso definir las Asociaciones Locales, que son la base de la Organización y dejar a los estatutos de las Asociaciones Locales definir a los miembros que las componen ( aunque pueda sugerir una uniformidad para todos los estatutos locales, pero fuera de este documento). Insisto una vez más, que este Estatuto es un "totum revolutum" entre unas definiciones y otras, revolviendo lo local con lo Confederal.
ResponderEliminarAdemás hay que tener muy claro que son las Asociaciones Locales las que deciden AGRUPARSE en una Confederación Nacional y no a la inversa, como se cita en otro capítulo.
Ya contaba yo aquí con la satisfacción y el entusiasmo de Luis Federico, pero parece distinta tu visión, Antonio. Me siento bastante en sintonía contigo, hasta el punto de que, aunque suene revolucionario, yo contemplaría bien que todo se hubiera hecho al revés: de abajo a arriba. Ciertamente, serían las asociaciones locales las que decidieran vincularse (y financiar) a la nacional, e incluso pertenecer a la familia salesiana oficial, en vez de mantenerse como familia salesiana libre. En fin, desde luego me parece muy positivo poder manifestarse en libertad aquí, con mayor o menor dosis de razón y aunque uno se sienta algo encorsetado. Saludo. José Enebral.
EliminarEncuentro de nuevo lo del "Movimiento", que no sé bien a qué me recuerda, y pediría una aclaración sobre posibles solapes entre varios conceptos manejados: Familia Salesiana, Asociación de Antiguos Alumnos de los centros y este "Movimiento". Yo la Familia salesina ya la vengo desdoblando entre la oficial (regulada) y la oficiosa (más libre). La Asociación la entendía abierta a todos, pero también luego condicionada... En fin, algunos somos ya algo mayores y acaso nos falla el entendimiento; pero bueno sería ser bien claros en todo el estatuto y redactarlo con fidelidad a las realidades circundantes, a lo que de verdad se hace o se puede hacer en las asociaciones locales (y en la sociedad española, sometida a la Constitución).
ResponderEliminarJosé Enebral (ya sabéis: de Atocha-Madrid).
Me sigo preguntando si las asociaciones locales tienen acceso a los alumnos facilitado por el colegio, si realmente tienen algo que ofrecer a los alumnos que salen, o si el colegio consideraría una injerencia tal relación y solo ve en la asociación una fuente de ingresos (en forma de becas de comedor, etc.) para rentabilizar así el local cedido. En definitiva, sugiero que el estatuto conecte con las realidades y no tanto con el mundo maravilloso. Quería decirlo todo con pocas palabras. José Enebral.
ResponderEliminar